- El VISADO o TARJETA TURISTA se emite para ser utilizado por personas que viajan a Cuba con fines turísticos.
- Este VISADO no es válido para viajes de negocios.
- Si el viajero ha nacido en Cuba, independientemente de la fecha de nacimiento, y de que tenga otra nacionalidad, siempre tendrá que viajar con su pasaporte cubano habilitado y actualizado, e ir a su consulado más cercano para informarse de los requerimientos necesarios. NO podrá viajar con este VISADO o TARJETA TURISTA.
- El viajero debe tener su pasaporte debidamente actualizado y la fecha de vencimiento del mismo debe ser de, al menos, 6 meses antes de la fecha de inicio del viaje a Cuba.
- Este VISADO no es válido para los titulares de pasaportes de los siguientes países: Camerún, Eritrea, Etiopía, Ghana, Guinea Conarky, Kenia, Nigeria, Sierra Leona, Somalia, India, Sri Lanka, Filipinas, Afganistán, Bangladesh, Nepal, Pakistán, Irán, Irak, Siria, Uzbekistán y Yemen. Los viajeros con estas nacionalidades tendrán que dirigirse al Consulado o Embajada más cercana a su localidad.
- Todos los datos requeridos deben reflejarse en el FORMULARIO tal y como aparecen en el PASAPORTE con el que se viajará.
- El link que permite completar el formulario que emite el documento D´ Viajero cuyo QR incluye el VISADO, debe ser rellenado por el viajero hasta 72 horas antes de la salida.
- Es muy importante que los datos del PASAPORTE con el que viaja coincidan en su totalidad con el documento de viaje que se genera.
- En caso de pérdida del VISADO, una vez el viajero esté en Cuba, debe comunicarse de inmediato con la oficina de inmigración más cercana para obtener un duplicado, previo pago del arancel correspondiente.
- El VISADO permite una estancia máxima de 90 días, prorrogables por 90 días más, después de la entrada al país.
- Para más información consultar con el Consulado o Embajada más cercana a su localidad.
